Desde el pasado 1 de enero de 2015, las deducciones aplicables por donaciones a fundaciones u otras entidades de utilidad pública se han incrementado en función de los siguientes requisitos:

Si el donante es PERSONA FÍSICA

Los primeros 150 euros que efectúe en concepto de donación, tendrán una deducción del 75%. Es decir, si en el año 2016 una persona donó 150 euros, Hacienda le financiará, vía deducción, 112,5 euros, por lo que el coste real de la donación será de sólo 37,5 euros.
A partir de 150 euros, el exceso tendrá derecho a una deducción que será del 30%.
Además,

Si el donante mantiene o incrementa durante tres años o más sus donaciones a una misma entidad, podrá disfrutar de una deducción adicional del 5% sobre el exceso. Esto significa que el 30% se convertiría en 35%.

Si el donante es PERSONA JURÍDICA

Tendrá derecho a deducir de la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades el 35% de la donación.
El 35% se incrementará al 40% si la empresa o entidad mantiene o incrementa durante tres años sus donaciones a una misma entidad.
Además,

Las cantidades correspondientes al periodo impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los periodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.